sábado, 20 de julio de 2013

Inauguración Exposición Filatélica Feira do Viño de O Rosal 2013


Ayer, viernes 19 de julio, tubo lugar en O Rosal el acto de inauguración de una nueva edición da Feira do Viño do Rosal, con lo que comlleva una nueva edición de la tradicional Exposición Filatélica que cuenta con un matasellos especial y un sello personalizado, el acto fue inaugurado por  D. Agustín Hernández, Conselleiro de medio ambiente territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia y D. Jesus María Fernández Portela, alcalde de O Rosal.


Alfondo Dorado, Presidente de la Sociedad filatelica “Val do Rosal” acompañado de distintos socios de la Sociedad, Luciano Lomba, Presidente de la Sociedade Filatélica e N. Guardesa, Marta Vede, Tesorera de la Sociedade Filatélica Guardesa y Vocal de Fegasofi y José A. Gándara, Secretario de la SFeNG y Secretario de Fegasofi.

viernes, 19 de julio de 2013

Subasta Iberphil 23 de julio


El próximo martes, día 23 de julio, la casa de subastas Iberphil realiza una importante subasta filatélica con más de mil doscientos lotes de España, abarcando desde la prefilatelia hasta el segundo centenario, emisiones locales, Guerra Civil, etc.

jueves, 18 de julio de 2013

IV Exposición Filatélica de Rianxo

La Asociación Filatélica e Numismática de Rianxo, organiza del 25 al 28 de julio la IV Exposición Filatélica y Numismática.
La inauguración tendrá lugar el jueves día 25 a las 12.00 h. en el Cuartel Vello (plaza de Castelao).
La exposición contara con las mejores colecciones de los miembros de la asociación, matasellos especial y con un sello personalizado dedicado a Paio Gómez Chariño.  
Estamos todos invitados, horario para visitar la exposición: Mañanas de 10 a 2 y tardes de 5 a 9.

lunes, 15 de julio de 2013

La primera carta oficial

Publicado en Revista de Filatelia nº 363 (julio-agosto de 2000)

En la revista del pasado mes de junio (año 2000), en esta misma sección, hacía referencia a las viñetas del Servicio Filatélico que Correos pretendía hacernos creer que eran sellos de Correo Oficial, quizá debido a la, por desgracia, tradicional falta de personal con un mínimo de conocimientos sobre Filatelia en sus departamentos o, cuando menos, por no tener adecuada asesoría técnica. El montaje especulativo de su puesta en escena, limitando la distribución de esas viñetas para intentar conseguir que se revaloricen en el mercado, no ha brindado los resultados apetecidos: ni el coleccionista ni el comerciante  han manifestado el más mínimo interés por ellas y los catálogos no las van a reseñar, como es lógico, por no tratarse de efectos con valor postal.
Una carta del Servicio Filatélico circula igual con esas viñetas que sin ellas, las franquicias han sido abolidas de nuestro sistema postal actual y la correspondencia del Servicio Filatélico no tiene mayores diferencias que cualquier otra carta o envío del Ente Público Empresarial Correos o de otras empresas de mensajería a todas las cuales la ley actual las denomina Operadores Postales o Empresas Prestadoras de Servicios Postales en un ámbito de libre competencia.
Origen del correo oficial en los tiempos modernos

Dejemos a un lado esa devaluada imagen que nos ofrece Correos y sus lamentables actuaciones (lamentables para la filatelia en general, que no para unos pocos bolsillos). Trasladémonos a casi hace tres siglos; concretamente al día 7 de diciembre de 1716: esa es la fecha en la que una nueva regulación postal, entre otras cosas, crea las marcas postales, fija tarifas para la correspondencia en toda España, y reorganiza el correo oficial, etc.


Según la “Enciclopedia Española de Derecho y Administración” de Lorenzo Arrazola y José M. Manresa impresa en Madrid en 1872 correspondencia oficial o de oficio “es la que media entre autoridades y funcionarios públicos para explicar y hacer efectivas las funciones de su cargo; y también, en su caso, la que procede de autoridades, aunque se dirija a particulares”.  Una de las características más importantes, tanto desde el punto de vista postal como coleccionista, es que la correspondencia de oficio goza de franquicia, esto es, “exención de pago de lo que devenga el servicio de correos por el porte de cartas o pliegos, concedida a las autoridades, funcionarios públicos y otras personas, por razón de su jerarquía o cargo”.
Eran muchos los abusos que se cometían haciendo pasar como correspondencia oficial gran parte de la correspondencia que debía ser considerada particular y como tal pagar sus correspondientes portes. Por ello en el Real Decreto de 7 de diciembre de 1716 se mandó que sólo continuase la franquicia de cartas, en la forma hasta ese momento practicada, para los presidentes o gobernadores, fiscales y secretarios de los Consejos y demás tribunales, Ministro de la Guerra y secretarios del Despacho universales, capitanes generales y comandantes generales de los ejércitos y provincias, con exclusión de los individuos y subalternos de dichas dependencias. Al propio tiempo se concedió el goce de la franquicia parcial a los intendentes generales de provincias, gobernadores y corregidores de las plazas y ciudades capitales de ellas, limitada dicha franquicia a las cartas que procedían de las ciudades y pueblos de su jurisdicción y también de las cartas y oficios que se dirigieran a la Corte. Una relación de cargos que, aunque extensa, ponía límites a los desmanes que al respecto se cometían.
Para llevar a cabo con éxito esa reforma era preciso distinguir las cartas que gozaban de franquicia de aquellas a las que era preciso aplicar los portes y cobrárselos al destinatario en el momento de entregársela. A tal fin se mandó estampar un sello en tinta negra con el escudo de Real de Castilla y León en la cubierta de las cartas que, por considerarse correo oficial, debían gozar de franquicia.
La carta que reproducimos está fechada en Madrid el 4 de noviembre de 1715 y va dirigida “ Al Venr(able) Religioso y Amado Abad del Rl Monasterº de Beruela”(Veruela) con la inscripción superior “Por el Rey” indicativa de su carácter de correo de oficio de la Casa Real. El texto interior finaliza con la estampación de la firma “yo el Rey” de  Felipe V  y la anotación “Por mando del Rey n+ro Señor Dn Juan Milan y Aragon”.
En esta pieza, indudablemente auténtica en todos sus aspectos, todo parece normal y nada debiera extrañarnos, excepto la fecha. ¿Cómo puede ser que una carta con el sello negro esté fechada un año antes de la creación de dicha marca?.
Resulta habitual que la costumbre siga a la ley, que la norma que dicta el legislador imponga una conducta que termina por  convertirse, en la práctica, en una costumbre. Pero en la Historia Postal es frecuente que suceda al revés. Algo que ya se viene practicando se regula legislativamente elevándose al rango de norma. Y este es el caso en el que se encuentra la carta que comentamos.
Debemos suponer que el legislador entendió que una norma fácilmente comprensible y que no sería difícil de llevar a la práctica era extender a todas las cartas que hubieran de tener la consideración de correo oficial lo que ya se hacía con la correspondencia real: estampar en el frente el que se bautizaría como “sello negro”.
Toda la correspondencia del Rey con anterioridad a 1717 es correspondencia oficial, pero la carta que presentamos es la más antigua de correo oficial que conocemos se conserve hoy día con una marca estampada, marca que si en el momento de escribirse la carta sólo servía para identificarla como de la Casa Real, a partir del día 1 de enero de 1717 pasó a ser lo que hoy denominamos marca de correo oficial o más exactamente marca de franquicia de correo oficial.


Nota del autor:
Casualmente, en el momento de reproducir este artículo, vemos  en una subasta a celebrar este mes, otra carta similar a la protagonista de este artículo que parecía ser algo más antigua (21 de enero de 1715). Pero una vez comprobada0, vemos que el año de la fecha del texto es inequívocamente 1717.
Por consiguiente, aunque en un principio anunciamos lo contrario desde estas páginas, el ejemplar del artículo original sigue siendo el más antiguo y este nuevo descubrimiento la carta más antihua del período en que el sello negro fue declarado marca de franquicia y una de las primeras marcas postales españolas establecidas a partir del día 1 de aquél mes de enero de 1717

viernes, 12 de julio de 2013

EFEMÉRIDES 2013


Fecha de emisión: 11/7/2013
Tirada: 300.000 ejemplares en pliegos de 25 unidades

El Valle de Arán, situado en los Pirineos centrales, en el norte de la provincia de Lleida, se divide en seis pequeños territorios denominados terçons: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs. La historia de este valle ha estado marcada por la defensa y las reivindicaciones de una serie de derechos históricos que conforman sus señas de identidad.
Desde bien entrada la Edad Media (1175), los araneses pactaron con el rey de Aragón un tratado que les otorgaba el privilegio de disfrutar y poseer pastos, bosques y aguas. El rey adquiría el compromiso de defenderlos de posibles enemigos y los araneses pagaban como tributo un galín (medida equivalente a unos 20 litros de trigo) por casa.
En 1313, los habitantes del valle acordaron jurar fidelidad al rey Jaime II para que les confirmara sus fueros, privilegios, franquezas y libertades. El 23 de agosto de 1313, Jaime II, rey de Aragón, Valencia y conde de Barcelona, otorgó desde Lleida el documento conocido como Era Querimònia, que recoge toda una serie de derechos.
Era Querimònia consta de veintidós capítulos. Los primeros hacen referencia a que los araneses tendrán sus tierras, viñas, casa y árboles frutales, así como aguas francas para pescar, construir molinos y regar. Poseerán bosques y selvas libres para cortar madera para sus casas, su uso y conveniencia. Podrán cazar en los bosques y podrán llevar a pastar allí a sus animales, así como cortar hierba para el invierno. Otros capítulos hacen referencia a: los derechos comunales; el ejército del rey; los delitos y penas; los notarios y el salario de los jueces, entre otros. De especial importancia es el punto referido al derecho de retracto gentilicio, por el que si cualquier hombre quiere vender una propiedad tiene que ofrecerlo primero a sus hermanos y parientes. Otro capítulo curioso es el relativo al régimen de participación económico-conyugal, con los derechos y particiones de los consortes. Los privilegios de Era Querimònia se han mantenido si bien de forma parcial.
Con la llegada de la democracia y la ley de régimen especial de Arán de 1990, del Parlament de Catalunya, se restauraron parte de los derechos históricos y lingüísticos del Valle de Arán.

En el sello se reproduce un galín y el escudo del Valle de Arán.