lunes, 15 de julio de 2013

La primera carta oficial

Publicado en Revista de Filatelia nº 363 (julio-agosto de 2000)

En la revista del pasado mes de junio (año 2000), en esta misma sección, hacía referencia a las viñetas del Servicio Filatélico que Correos pretendía hacernos creer que eran sellos de Correo Oficial, quizá debido a la, por desgracia, tradicional falta de personal con un mínimo de conocimientos sobre Filatelia en sus departamentos o, cuando menos, por no tener adecuada asesoría técnica. El montaje especulativo de su puesta en escena, limitando la distribución de esas viñetas para intentar conseguir que se revaloricen en el mercado, no ha brindado los resultados apetecidos: ni el coleccionista ni el comerciante  han manifestado el más mínimo interés por ellas y los catálogos no las van a reseñar, como es lógico, por no tratarse de efectos con valor postal.
Una carta del Servicio Filatélico circula igual con esas viñetas que sin ellas, las franquicias han sido abolidas de nuestro sistema postal actual y la correspondencia del Servicio Filatélico no tiene mayores diferencias que cualquier otra carta o envío del Ente Público Empresarial Correos o de otras empresas de mensajería a todas las cuales la ley actual las denomina Operadores Postales o Empresas Prestadoras de Servicios Postales en un ámbito de libre competencia.
Origen del correo oficial en los tiempos modernos

Dejemos a un lado esa devaluada imagen que nos ofrece Correos y sus lamentables actuaciones (lamentables para la filatelia en general, que no para unos pocos bolsillos). Trasladémonos a casi hace tres siglos; concretamente al día 7 de diciembre de 1716: esa es la fecha en la que una nueva regulación postal, entre otras cosas, crea las marcas postales, fija tarifas para la correspondencia en toda España, y reorganiza el correo oficial, etc.


Según la “Enciclopedia Española de Derecho y Administración” de Lorenzo Arrazola y José M. Manresa impresa en Madrid en 1872 correspondencia oficial o de oficio “es la que media entre autoridades y funcionarios públicos para explicar y hacer efectivas las funciones de su cargo; y también, en su caso, la que procede de autoridades, aunque se dirija a particulares”.  Una de las características más importantes, tanto desde el punto de vista postal como coleccionista, es que la correspondencia de oficio goza de franquicia, esto es, “exención de pago de lo que devenga el servicio de correos por el porte de cartas o pliegos, concedida a las autoridades, funcionarios públicos y otras personas, por razón de su jerarquía o cargo”.
Eran muchos los abusos que se cometían haciendo pasar como correspondencia oficial gran parte de la correspondencia que debía ser considerada particular y como tal pagar sus correspondientes portes. Por ello en el Real Decreto de 7 de diciembre de 1716 se mandó que sólo continuase la franquicia de cartas, en la forma hasta ese momento practicada, para los presidentes o gobernadores, fiscales y secretarios de los Consejos y demás tribunales, Ministro de la Guerra y secretarios del Despacho universales, capitanes generales y comandantes generales de los ejércitos y provincias, con exclusión de los individuos y subalternos de dichas dependencias. Al propio tiempo se concedió el goce de la franquicia parcial a los intendentes generales de provincias, gobernadores y corregidores de las plazas y ciudades capitales de ellas, limitada dicha franquicia a las cartas que procedían de las ciudades y pueblos de su jurisdicción y también de las cartas y oficios que se dirigieran a la Corte. Una relación de cargos que, aunque extensa, ponía límites a los desmanes que al respecto se cometían.
Para llevar a cabo con éxito esa reforma era preciso distinguir las cartas que gozaban de franquicia de aquellas a las que era preciso aplicar los portes y cobrárselos al destinatario en el momento de entregársela. A tal fin se mandó estampar un sello en tinta negra con el escudo de Real de Castilla y León en la cubierta de las cartas que, por considerarse correo oficial, debían gozar de franquicia.
La carta que reproducimos está fechada en Madrid el 4 de noviembre de 1715 y va dirigida “ Al Venr(able) Religioso y Amado Abad del Rl Monasterº de Beruela”(Veruela) con la inscripción superior “Por el Rey” indicativa de su carácter de correo de oficio de la Casa Real. El texto interior finaliza con la estampación de la firma “yo el Rey” de  Felipe V  y la anotación “Por mando del Rey n+ro Señor Dn Juan Milan y Aragon”.
En esta pieza, indudablemente auténtica en todos sus aspectos, todo parece normal y nada debiera extrañarnos, excepto la fecha. ¿Cómo puede ser que una carta con el sello negro esté fechada un año antes de la creación de dicha marca?.
Resulta habitual que la costumbre siga a la ley, que la norma que dicta el legislador imponga una conducta que termina por  convertirse, en la práctica, en una costumbre. Pero en la Historia Postal es frecuente que suceda al revés. Algo que ya se viene practicando se regula legislativamente elevándose al rango de norma. Y este es el caso en el que se encuentra la carta que comentamos.
Debemos suponer que el legislador entendió que una norma fácilmente comprensible y que no sería difícil de llevar a la práctica era extender a todas las cartas que hubieran de tener la consideración de correo oficial lo que ya se hacía con la correspondencia real: estampar en el frente el que se bautizaría como “sello negro”.
Toda la correspondencia del Rey con anterioridad a 1717 es correspondencia oficial, pero la carta que presentamos es la más antigua de correo oficial que conocemos se conserve hoy día con una marca estampada, marca que si en el momento de escribirse la carta sólo servía para identificarla como de la Casa Real, a partir del día 1 de enero de 1717 pasó a ser lo que hoy denominamos marca de correo oficial o más exactamente marca de franquicia de correo oficial.


Nota del autor:
Casualmente, en el momento de reproducir este artículo, vemos  en una subasta a celebrar este mes, otra carta similar a la protagonista de este artículo que parecía ser algo más antigua (21 de enero de 1715). Pero una vez comprobada0, vemos que el año de la fecha del texto es inequívocamente 1717.
Por consiguiente, aunque en un principio anunciamos lo contrario desde estas páginas, el ejemplar del artículo original sigue siendo el más antiguo y este nuevo descubrimiento la carta más antihua del período en que el sello negro fue declarado marca de franquicia y una de las primeras marcas postales españolas establecidas a partir del día 1 de aquél mes de enero de 1717

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