Publicado en Revista de
Filatelia nº 363 (julio-agosto de 2000)
En la revista del pasado mes de
junio (año 2000), en esta misma sección, hacía referencia a las viñetas del
Servicio Filatélico que Correos pretendía hacernos creer que eran sellos de
Correo Oficial, quizá debido a la, por desgracia, tradicional falta de personal
con un mínimo de conocimientos sobre Filatelia en sus departamentos o, cuando
menos, por no tener adecuada asesoría técnica. El montaje especulativo de su
puesta en escena, limitando la distribución de esas viñetas para intentar
conseguir que se revaloricen en el mercado, no ha brindado los resultados
apetecidos: ni el coleccionista ni el comerciante han manifestado el más
mínimo interés por ellas y los catálogos no las van a reseñar, como es lógico,
por no tratarse de efectos con valor postal.
Una carta del Servicio Filatélico
circula igual con esas viñetas que sin ellas, las franquicias han sido abolidas
de nuestro sistema postal actual y la correspondencia del Servicio Filatélico
no tiene mayores diferencias que cualquier otra carta o envío del Ente Público
Empresarial Correos o de otras empresas de mensajería a todas las cuales la ley
actual las denomina Operadores Postales o Empresas Prestadoras de Servicios
Postales en un ámbito de libre competencia.
Origen del correo oficial en los
tiempos modernos
Dejemos a un lado esa devaluada
imagen que nos ofrece Correos y sus lamentables actuaciones (lamentables para
la filatelia en general, que no para unos pocos bolsillos). Trasladémonos a
casi hace tres siglos; concretamente al día 7 de diciembre de 1716: esa es la
fecha en la que una nueva regulación postal, entre otras cosas, crea las marcas
postales, fija tarifas para la correspondencia en toda España, y reorganiza
el correo oficial, etc.
Según la “Enciclopedia Española
de Derecho y Administración” de Lorenzo Arrazola y José M. Manresa impresa
en Madrid en 1872 correspondencia oficial o de oficio “es la que media
entre autoridades y funcionarios públicos para explicar y hacer efectivas las
funciones de su cargo; y también, en su caso, la que procede de autoridades,
aunque se dirija a particulares”. Una de las características más
importantes, tanto desde el punto de vista postal como coleccionista, es que la
correspondencia de oficio goza de franquicia, esto es, “exención de pago
de lo que devenga el servicio de correos por el porte de cartas o pliegos,
concedida a las autoridades, funcionarios públicos y otras personas, por razón
de su jerarquía o cargo”.
Eran muchos los abusos que se
cometían haciendo pasar como correspondencia oficial gran parte de la
correspondencia que debía ser considerada particular y como tal pagar sus
correspondientes portes. Por ello en el Real Decreto de 7 de diciembre de 1716
se mandó que sólo continuase la franquicia de cartas, en la forma hasta ese
momento practicada, para los presidentes o gobernadores, fiscales y secretarios
de los Consejos y demás tribunales, Ministro de la Guerra y secretarios del
Despacho universales, capitanes generales y comandantes generales de los
ejércitos y provincias, con exclusión de los individuos y subalternos de dichas
dependencias. Al propio tiempo se concedió el goce de la franquicia parcial a
los intendentes generales de provincias, gobernadores y corregidores de las
plazas y ciudades capitales de ellas, limitada dicha franquicia a las cartas
que procedían de las ciudades y pueblos de su jurisdicción y también de las
cartas y oficios que se dirigieran a la Corte. Una relación de cargos que,
aunque extensa, ponía límites a los desmanes que al respecto se cometían.
Para llevar a cabo con éxito esa
reforma era preciso distinguir las cartas que gozaban de franquicia de aquellas
a las que era preciso aplicar los portes y cobrárselos al destinatario en el
momento de entregársela. A tal fin se mandó estampar un sello en tinta negra
con el escudo de Real de Castilla y León en la cubierta de las cartas que, por
considerarse correo oficial, debían gozar de franquicia.
La carta que reproducimos está
fechada en Madrid el 4 de noviembre de 1715 y va dirigida “ Al Venr(able) Religioso
y Amado Abad del Rl Monasterº de Beruela”(Veruela) con la inscripción
superior “Por el Rey” indicativa de su carácter de correo de oficio
de la Casa Real. El texto interior finaliza con la estampación de la firma “yo
el Rey” de Felipe V y la anotación “Por mando del
Rey n+ro Señor Dn Juan Milan y Aragon”.
En esta pieza, indudablemente
auténtica en todos sus aspectos, todo parece normal y nada debiera extrañarnos,
excepto la fecha. ¿Cómo puede ser que una carta con el sello negro esté fechada
un año antes de la creación de dicha marca?.
Resulta habitual que la costumbre
siga a la ley, que la norma que dicta el legislador imponga una conducta que
termina por convertirse, en la práctica, en una costumbre. Pero en la
Historia Postal es frecuente que suceda al revés. Algo que ya se viene
practicando se regula legislativamente elevándose al rango de norma. Y este es
el caso en el que se encuentra la carta que comentamos.
Debemos suponer que el legislador
entendió que una norma fácilmente comprensible y que no sería difícil de llevar
a la práctica era extender a todas las cartas que hubieran de tener la
consideración de correo oficial lo que ya se hacía con la correspondencia real:
estampar en el frente el que se bautizaría como “sello negro”.
Toda la correspondencia del Rey
con anterioridad a 1717 es correspondencia oficial, pero la carta que
presentamos es la más antigua de correo oficial que conocemos se conserve hoy
día con una marca estampada, marca que si en el momento de escribirse la carta
sólo servía para identificarla como de la Casa Real, a partir del día 1 de
enero de 1717 pasó a ser lo que hoy denominamos marca de correo oficial o más
exactamente marca de franquicia de correo oficial.
Nota del autor:
Casualmente, en el momento de
reproducir este artículo, vemos en una subasta a celebrar este mes, otra
carta similar a la protagonista de este artículo que parecía ser algo más
antigua (21 de enero de 1715). Pero una vez comprobada0, vemos que el año de la
fecha del texto es inequívocamente 1717.
Por consiguiente, aunque en un
principio anunciamos lo contrario desde estas páginas, el ejemplar del artículo
original sigue siendo el más antiguo y este nuevo descubrimiento la carta más
antihua del período en que el sello negro fue declarado marca de
franquicia y una de las primeras marcas postales españolas establecidas a
partir del día 1 de aquél mes de enero de 1717
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