Fecha de Emisión: 17 de junio de 2011
Tirada: 300.000 ejemplares
Con la Ley de Presupuestos de 5 de agosto de 1893 nació lo que hoy se conoce como Impuesto de Bienes Inmuebles. El reglamento que desarrollaba la Ley atribuyó la gestión del Impuesto a técnicos facultativos.
Se establece así la necesidad de Arquitectos con conocimientos jurídicos y fiscales específicos llamados a investigar y evaluar la propiedad inmobiliaria para fijar un registro objetivo con los datos obtenidos de edificios y solares (Catastro).
El 24 de junio de 1906 se aprueba un Real Decreto que regula el ingreso de Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, Cuerpo técnico-facultativo de titulados en Arquitectura y especializado en el tratamiento fiscal de la propiedad urbana.
El Cuerpo de Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública depende del Ministerio de Economía y Hacienda y cuenta con más de 400 profesionales distribuidos por toda la geografía española.
El Arquitecto de Hacienda es un técnico que además de asistir a la Administración General del Estado en todos los ámbitos de la Arquitectura que se requieran, está especializado en la valoración de inmuebles a efectos fiscales y en la inspección y el control del fraude fiscal.
Fuente: Correos
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